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Cáncer y Enfermedades Perniciosas

El cáncer se ha convertido en la segunda causa de muerte en Puerto Rico. Triple-S Vida ha desarrollado un seguro para Cáncer y Enfermedades Perniciosas importante aún para personas que ya tienen cobertura de cáncer en sus planes de salud.

El mismo provee ingresos adicionales para cubrir gastos imprevistos o no cubiertos por su plan médico como lo son algunos deducibles, medicamentos, y otros gastos incidentales como viajes y hospedaje.

Entre las enfermedades perniciosas se encuentran:

  • Distrofia Muscular
  • Poliomielitis
  • Esclerosis Múltiple
  • Encefalitis
  • Rabia
  • Tétano
  • Anemia Trepanocítica
  • Osteomielitis
  • Meningitis
  • Tuberculosis
  • Fiebre Tifoidea
  • Malaria
  • Síndrome de Reye
  • Miastenia Grave
  • Fiebre Reumática
  • Lupus Erithematosus
  • Difteria
  • Turalemia
  • Fiebre Escarlatina
  • Viruela
  • Este seguro ofrece una amplia variedad de beneficios y servicios entre los que se encuentran:

    ·  Pruebas para el Diagnóstico de Cáncer

    Costo usual y acostumbrado por biopsias, tomografías computadorizadas, rayos X y otras pruebas que sean necesarias para un diagnóstico positivo de Cáncer.  Este beneficio comienza en $500 con un incremento anual de $50 hasta llegar a $1,000.

    ·  Hospital

    Se le pagará $250 el primer día, $225 diarios del segundo al décimo día y $150 diarios comenzando desde el día 11 hasta el día 59, mientras esté hospitalizado de forma ininterrumpida para tratamiento de cáncer y enfermedades perniciosas. Se considera como un mismo período  de reclusión cuando dos o más períodos están separados por 30 días o menos.

    ·  Cubierta de Hospitalización Extendida

    Comenzando con el día 60 de hospitalización ininterrumpida como resultado de cáncer o enfermedad perniciosa, se le pagará un máximo de $20,000 mensuales.

    ·  Medicinas y Drogas

    Del beneficio pagado por hospital, se pagará un 25% adicional por el servicio de medicinas y drogas hasta los primeros 59 días de hospitalización ininterrumpida.

    ·  Intervenciones Quirúrgicas

    Se le pagará hasta un máximo de $6,500 por intervención quirúrgica para una condición de cáncer o enfermedad perniciosa, según la Tabla de Beneficios Quirúrgicos de la póliza.  Sin límite en el número de procedimientos. De ser sometido a procedimientos múltiples o bilaterales durante una misma cirugía, se pagará el procedimiento mayor más un 50% de la menor.

    ·  Segunda opinión para Cirugía

    Se cubrirá hasta $100 por una segunda opinión médica relacionada a una intervención quirúrgica para cáncer o enfermedad perniciosa (excepto cáncer de la piel).

    ·  Cáncer de la Piel

    Pagaremos hasta $140 por cada excisión de cáncer de la piel.

    ·  Médico Asistente

    Pagaremos hasta $80 por cada visita diaria del médico, que no sea el cirujano, mientras esté hospitalizado como resultado de cáncer o enfermedad perniciosa por los primeros 59 días de reclusión ininterrumpida.

    ·  Anestesia

    Además a la intervención quirúrgica, se le pagará hasta un 25% del costo de ésta por el servicio de anestesia.  En operaciones de cáncer de la piel el costo será de hasta $125 por intervención.

    ·  Enfermera Privada

    Mientras esté recluido, se le pagará un máximo de $125 diarios por servicios profesionales de enfermería, que no sean miembros inmediatos de su familia.  Este beneficio aplica dentro de los primeros 59 días de hospitalización ininterrumpida.

    ·  Radioterapia y Quimioterapia

    Beneficio hasta $5,500 anuales por tratamiento de radioterapia, quimioterapia, cobalto, radio o isótopos radioactivos, aunque sean de naturaleza experimental, suministrados por un radiólogo o hematólogo oncólogo licenciado.  Sin límite de años.

    ·  Sangre y Plasma

    Cargos usuales y acostumbrados por sangre y plasma incurridos durante los primeros 59 días de hospitalización ininterrumpida, sin límite de transfusiones.

    ·  Servicio de Ambulancia Terrestre

    Cargos usuales y acostumbrados por servicio de ambulancia registrada en PR, por transportación desde y hacia el hospital donde esté recluido para tratamiento de cáncer y enfermedades perniciosas.  Sin límite de reclusiones.

    ·  Transportación aérea

    Se pagará por tarifa normal aérea en clase económica desde PR hasta el hospital que provea tratamientos especiales por cáncer o enfermedades perniciosas, que no sean posibles obtener localmente.  Sin límite de viajes.

    ·  Transportación aérea y alojamiento para un acompañante

    Beneficio para el pago de tarifa normal aérea y costo razonable de hospedaje para un familiar adulto del asegurado que lo acompañe a recibir tratamiento de cáncer fuera de PR, hasta un máximo de $4,000 durante la vida del asegurado.

    ·  Prótesis de seno

    Cargo usual, corriente y razonable por la prótesis de seno.  Otras prótesis hasta un máximo de $2,000.

    ·  Indemnización por Pérdida de Ingresos (asegurado principal solamente)

    Recibirá $600 mensuales mientras esté hospitalizado por cáncer o alguna enfermedad perniciosa siempre y cuando dicha incapacidad conlleve la pérdida de salarios.  Sin límite de reclusiones.

    ·  Casa de Convalecencia

    Beneficio por reclusión en hogar de convalecencia hasta $100 diarios por los primeros 12 días y hasta $75 por los siguientes 18 días, período similar al que estuvo hospitalizado o 30 días, lo que sea menor.

    ·  Servicios en Unidad de Cuidado Intensivo para el Tratamiento de Cáncer o Enfermedad Perniciosa

    Beneficio de $350 diarios por reclusión en unidad de cuidado intensivo hasta un máximo de 20 días por reclusión y 70 días en total durante la vida del asegurado.

    ·  Relevo de Pago de Prima

    Se le relevará del pago de la prima mensual de la póliza básica a partir de la fecha de diagnóstico positivo de cáncer al asegurado principal.

    ·  Reembolso de Gastos por Servicios de Funeral

    Como consecuencia de la enfermedad de cáncer o enfermedad perniciosa se pagará hasta $4,000 a la persona que presente evidencia satisfactoria de haber incurrido en los gastos de funeral del asegurado fallecido.

    ·  Diagnóstico Post-Mortem

    Beneficio para diagnóstico positivo de cáncer post mortem (luego de fallecer el asegurado) que comienza en la fecha de la última reclusión hospitalaria.

    Para mayor información sobre éste y otros productos, comuníquese con nosotros al 787-758-4888.

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