El cáncer se ha convertido en la segunda causa de muerte en Puerto Rico. Triple-S Vida ha desarrollado un seguro para Cáncer y Enfermedades Temidas importante aún para personas que ya tienen cobertura de cáncer en sus planes de salud.
El mismo provee ingresos adicionales para cubrir gastos imprevistos o no cubiertos por su plan médico como lo son algunos deducibles, medicamentos, y otros gastos incidentales como viajes y hospedaje.
Este seguro ofrece una amplia variedad de beneficios y servicios entre los que se encuentran
Pruebas Iniciales para Diagnóstico de Cáncer y Enfermedades Temidas
Costo usual y acostumbrado por biopsias, tomografías computadorizadas, rayos X y otras pruebas que sean necesarias para un diagnóstico positivo de Cáncer. Este beneficio comienza en $600 con un incremento anual de $100 hasta llegar a $1,300.
· Beneficio de Primera Ocurrencia al Diagnosticarse Cáncer Interno
Beneficio de $1,200 con la evidencia médica de diagnóstico de cáncer por primera vez después de la fecha de efectividad de la póliza. Se excluye cáncer de la piel.
· Hospital
Se le pagará $250 diarios por los primeros 60 días de hospitalización ininterrumpida para tratamiento de cáncer y enfermedades temidas.
· Medicamentos
Del beneficio pagado por hospital se pagará un 25% adicional por el servicio de medicinas y drogas hasta los primeros 60 días de hospitalización ininterrumpida.
· Cubierta de Hospitalización Prolongada
Comenzando con el día 61 de hospitalización ininterrumpida como resultado de cáncer o enfermedad temida, se le pagará un máximo de $25,000 mensuales.
· Unidad de Cuidado Intensivo
Beneficio de $375 diarios por reclusión en unidad de cuidado intensivo hasta un máximo de 20 días.
· Segunda opinión por Cirugía
Beneficio hasta $100 por segunda opinión médica relacionada a una intervención quirúrgica para cáncer o enfermedad temida (excepto cáncer de la piel).
· Cirugía
Se le pagará hasta un máximo de $8,000 por intervención quirúrgica para una condición de cáncer o enfermedad temida, según la Tabla de Beneficios Quirúrgicos de la póliza.
· Anestesia
Se le pagará hasta un 30% del costo de la cirugía por el servicio de anestesia. En operaciones de cáncer de la piel el costo será de $100 por intervención.
· Cáncer de la Piel
Cargos usuales y acostumbrados por extirpar, quemar con nitrógeno o electricidad el cáncer de la piel sin exceder $175 por procedimiento.
· Médico Personal
Se le pagará hasta $100 por cada visita diaria del médico, que no sea el cirujano, mientras esté hospitalizado como resultado de cáncer o enfermedad temida por los primeros 60 días de reclusión ininterrumpida.
· Servicios Privados de Enfermera
Mientras esté recluido se le pagará hasta un máximo de $125 diarios por servicios privados de enfermeras registradas, graduadas o prácticas. Este beneficio aplica dentro de los primeros 60 días de hospitalización ininterrumpida.
· Servicio de Enfermera en el Hogar
Con la autorización del médico encargado del tratamiento de cáncer o enfermedad temida se le pagará desde $75 diarios hasta $1,050 durante la vida de cada asegurado.
· Sangre y Plasma
Cargos usuales y acostumbrados por sangre y plasma incurridos durante los primeros 60 días de hospitalización ininterrumpida.
· Radioterapia, Quimioterapia, Cobalto, Radio o Isótopos radioactivos
Beneficio hasta $5,500 anuales por tratamiento de radioterapia, quimioterapia, cobalto, radio o isótopos radioactivos suministrados por un radioterapeuta o hematólogo oncólogo licenciado.
· Terapia Experimental
Se pagará hasta $5,500 por año por terapia experimental solamente como alternativa a los tratamientos tradicionales de radioterapia, quimioterapia, cobalto, radio o isótopos radioactivos.
· Indemnización por Incapacidad mientras esté hospitalizado
Recibirá $650 mensuales mientras esté hospitalizado por cáncer o alguna enfermedad temida siempre y cuando dicha incapacidad conlleve la pérdida de salarios.
· Ambulancia
Cargos usuales y acostumbrados por servicio de ambulancia registrada en PR por transportación de ida, vuelta o ambos desde su residencia hasta el hospital donde esté recluido para tratamiento de cáncer y enfermedades temidas. Para Vieques y Culebra cubrirá el servicio aéreo.
· Transportación aérea para el asegurado
Se pagará por tarifa normal aérea en clase económica desde PR hasta el hospital que provea tratamientos especiales por cáncer o enfermedades temidas ordenados por un hematólogo u oncólogo.
· Transportación aérea y hospedaje para familiar acompañante
Beneficio para el pago de tarifa normal aérea y costo razonable de hospedaje de un familiar adulto del asegurado que lo acompañe a recibir tratamiento de cáncer fuera de PR hasta un máximo de $4,000 por año.
· Prótesis del seno
Cargo usual y acostumbrado por una cirugía unilateral o bilateral para la implantación de prótesis del seno a consecuencia de una extirpación previa del seno debido al cáncer.
· Reconstrucción del seno
Cargo usual y acostumbrado por una cirugía de reconstrucción del seno hasta $3,000 por vida a consecuencia de una extirpación previa del seno debido a cáncer.
· Otras Prótesis
Cargo usual y acostumbrado por prótesis que no sea la del seno y que se implante quirúrgicamente o se requiera debido a amputación hasta $3,000 y hasta $400 por prótesis no implantada quirúrgicamente.
· Hogar de Convalecencia
Beneficio por reclusión en hogar de convalecencia hasta $100 diarios por los primeros 10 días y hasta $60 por los próximos 20 días, período similar al que estuvo hospitalizado o 30 días, lo que sea menor.
· Diagnóstico Post-Mortem
Beneficio para diagnóstico positivo de cáncer post mortem que comienza en la fecha de la última admisión al hospital hasta 45 días anteriores al deceso del asegurado.
· Relevo de Pago de Prima
Se le relevará del pago de la prima mensual de la póliza a partir de la fecha de diagnóstico de cáncer al asegurado primario, que no sea cáncer de la piel. El mismo debe estar totalmente incapacitado ininterrumpidamente como resultado del cáncer por un período mínimo de 90 días.
· Beneficio de conversión
El asegurado podrá elegir beneficios de compensación por cáncer o enfermedad temida en lugar de los demás beneficios, excepto el de gasto funeral. Por el primer mes de reclusión hospitalaria la compensación diaria será a base de $9,000 mensuales. Por los próximos dos meses de hospitalización será a base de $8,000 por mes. Desde el cuarto mes en adelante de reclusión será a base de $7,000 mensuales hasta $600,000.
· Gastos de funeral
Si falleciera como consecuencia de la enfermedad de cáncer o enfermedad temida, se pagará comenzando en $4,500 e incrementando $100 por cada año póliza hasta un máximo de $5,000. Este beneficio se pagará a la persona que presente evidencia satisfactoria de haber incurrido en los gastos de funeral del asegurado fallecido.
Para mayor información sobre éste y otros productos, comuníquese con nosotros al 787-758-4888.